Documentos que deben acompañar a la solicitud de homologación de títulos extranjeros de Educación Superior.
La Instancia de homologación en triplicado. Se presentará en cualquiera de los siguientes sitios:
2. Documento acreditativo de la nacionalidad
- Los españoles presentarán DNI o Pasaporte.
- Los ciudadanos comunitarios, Carta de Identidad de su país, o Pasaporte o bien Permiso de Residencia.
- Los extranjeros aportarán certificado de nacionalidad, expedido por las autoriades competentes de su país, debidamente legalizado, o bien certificación expedida por los Servicios Consulares del mismo en España, posteriormente legalizado por o bien Pasaporte o Permiso de Residencia.
3. Título original cuya homologación se solicita o, en sustitución
del mismo, un certificado original que acredite que dicho título ha sido
expedido, debidamente legalizados y traducidos.
4. Certificación académica de la Universidad donde conste la
duración de los estudios en años académicos y las asignaturas cursadas
en cada uno de ellos, con la correspondiente legalización y
traducción.
5. Cuando se trate de homologación de Títulos de
Doctor, se aportarán además los siguientes documentos:
Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en
castellano, así como un ejemplar de la misma, con indicación de
los miembros que compusieron el jurado de la mencionada tesis y
la calificación obtenida.
Fotocopia compulsada del Título de Licenciado, si este fue
obtenido en una universidad española, o Credencial acreditativa
de su homologación, si fue obtenido en universidad extranjera.
6. La documentación específica de los apartados 3° y 4° podrá
completarse con un currículum académico y científico del solicitante y
con los programas correspondientes de las asignaturas, en las que se
refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas.
8. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO: Todos los
documentos que no estén redactados en la lengua castellana, tienen que ir
acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que
podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
En la representación diplomática o consular de España en el
extranjero.
En la representación diplomática o consular del país del que
proceden los documentos en España.
En las represanticones de la UNESCO, Instituto de Cooperación
Iberoamericano u otros organismos oficiales reconocidos por
España.
Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en
España.
9. COMPULSA DE DOCUMENTOS : Los documentos originales previamente
legalizados y traducidos, en su caso, con la excepción del Título o
Certificado substitutorio del mismo, podrán presentarse juntamente con la
fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados una vez
extendida la diligencia de compulsa en las dependencias de estos
Servicios de Alta Inspección. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y
legalizadas ante notacio español o por las representaciones diplomáticas
de Españna en el país de donde procedan los documentos, no será necesaria
la presentación simultánea del original.
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