martes, 3 de diciembre de 2013

HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE LOS TÍTULOS

Documentos que deben acompañar a la solicitud de homologación de títulos extranjeros de Educación Superior. 

La Instancia de homologación en triplicado. Se presentará en cualquiera de los siguientes sitios:



  • Registro General del Ministerio de Educación y Cultura
  • Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones


  • 2. Documento acreditativo de la nacionalidad
    • Los españoles presentarán DNI o Pasaporte.
    • Los ciudadanos comunitarios, Carta de Identidad de su país, o Pasaporte o bien Permiso de Residencia.
    • Los extranjeros aportarán certificado de nacionalidad, expedido por las autoriades competentes de su país, debidamente legalizado, o bien certificación expedida por los Servicios Consulares del mismo en España, posteriormente legalizado por o bien Pasaporte o Permiso de Residencia.
    3. Título original cuya homologación se solicita o, en sustitución del mismo, un certificado original que acredite que dicho título ha sido expedido, debidamente legalizados  y traducidos. 

    4. Certificación académica de la Universidad donde conste la duración de los estudios en años académicos y las asignaturas cursadas en cada uno de ellos, con la correspondiente legalización y traducción. 

    5. Cuando se trate de homologación de Títulos de Doctor, se aportarán además los siguientes documentos: 
    Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma, con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la mencionada tesis y la calificación obtenida.
    Fotocopia compulsada del Título de Licenciado, si este fue obtenido en una universidad española, o Credencial acreditativa de su homologación, si fue obtenido en universidad extranjera.
    6. La documentación específica de los apartados 3° y 4° podrá completarse con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en las que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas.

    7. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS: Todos los documentos públicos expedidos en el extranjero tienen que presentarse legalizados vía diplomática. Para la legalización de los documentos de países acogidos al "CONVENIO DE LA HAYA" (como es el caso de los Estados Unidos) se requiere que la autoridad competente del Estado donde son expedidos (el Secretario del Estado) ponga la correspondiente "APOSTILLA", procedimiento de legalización abreviado que debe figurar en los documentos originales.

    8. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO: Todos los documentos que no estén redactados en la lengua castellana, tienen que ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
    En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
    En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en   España.
    En las represanticones de la UNESCO, Instituto de Cooperación Iberoamericano u otros  organismos oficiales reconocidos por España.
    Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

    9. COMPULSA DE DOCUMENTOS : Los documentos originales previamente legalizados y traducidos, en su caso, con la excepción del Título o Certificado substitutorio del mismo, podrán presentarse juntamente con la fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de compulsa en las dependencias de estos Servicios de Alta Inspección. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notacio español o por las representaciones diplomáticas de Españna en el país de donde procedan los documentos, no será necesaria la presentación simultánea del original.

     

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